Respaldo Constitucional frente a las facultades de las Superintendencias en Colombia
- Grupo Nuga
- 12 jun. 2019
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En el Artículo 59 de la ley 1480 del 2011 encontraremos las facultades administrativas de la superintendencia de industria y comercio (SIC), las cuales han llegado a ser objeto de controversias por el gran alcance que pueden tener al momento de adelantar visitas administrativas y solicitar documentos de empresas y ciudadanos, todo esto en relación con la ley 1778 de 2016, la cual es conocida como la “ley antisobornos”. Es por esto que, La Corte Constitucional ha decidido revisar la exequibilidad de algunos artículos de la ley mencionada, con el fin de declarar si son acordes o no al texto de nuestra constitución; ya sea de manera parcial o total.
La Corte Constitucional en sentencia C- 165 – 19 estudió el caso y analizó los potenciales efectos jurídicos que esta decisión podría impactar a la hora de su aplicación; por lo cual declaró la exequibilidad CONDICIONADA de los artículos en discusión jurídica, los cuales se encuentran relacionados con las facultades de adelantar visitas administrativas y solicitar documentos por parte de la SIC.
Ahora bien, La Corte Constitucional respalda de manera jurídica las labores administrativas que realiza la SIC, puntualmente las siguiente:
1. Pleno respaldo de la Corte a las visitas administrativas de inspección. En esa medida el “factor sorpresa” se protege y se destaca como fundamental para cumplir con las funciones constitucionales y legales.
2. Queda claro que las visitas administrativas no son allanamientos, ni solicitar documentos empresariales constituye una interceptación de comunicaciones.
3. Como evidente consecuencia, la Corte dice expresamente que NO se requiere orden judicial previa para practicar visitas administrativas.
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