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Cumplimiento de los Estados Financieros de las Propiedades Horizontales

  • Foto del escritor: Grupo Nuga
    Grupo Nuga
  • 5 ago 2019
  • 1 Min. de lectura

Como respuesta a una consulta planteada sobre las condiciones que deben cumplir los estados financieros de las propiedades horizontales, el Consejo Técnico de Contaduría Pública hizo estas precisiones:


· No deben confundirse con el presupuesto de una persona jurídica.

· Deben ser aprobados por la asamblea de propietarios.

· En caso de que falte el número de la tarjeta profesional del contador, esta irregularidad debe subsanarse; sin embargo, esto no invalida su emisión. 

· Es un requisito que se presenten con las notas que desagregan las cifras de forma comparativa, tal como lo contempla el artículo 36 de la ley 222 de 1995.

· Si existen diferencias entre la ejecución presupuestal y lo registrado en los estados financieros deberán solicitarse los soportes y explicaciones a la administración.


La depreciación no deberá incluirse en el presupuesto, ni tomarse como una ejecución presupuestal, dado que ese concepto de gastos no implica un movimiento de efectivo, solo corresponde a un registro contable.


Finalmente, indicó que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, las propiedades horizontales no obligadas a tener revisor fiscal pueden nombrarlo, e incluso puede ejercer el cargo un copropietario. 


 
 
 

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