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Prohibición para exigir pago de facturas en reclamación: Servicios Públicos Domiciliarios

  • Foto del escritor: Grupo Nuga
    Grupo Nuga
  • 30 jul 2019
  • 1 Min. de lectura

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, en el evento en que una factura se encuentre en etapa de reclamación mediante los recursos administrativos respectivos, no pueden exigir al suscriptor y/o usuario el pago de los valores contenidos en dicha factura.


De esta forma, la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante Concepto 321 del 17 de julio de 2019, precisó que los usuarios deben de acreditar el pago de las sumas que no se encuentren en estado de reclamación o el promedio del consumo de los últimos cinco periodos, en el caso en que estos no hayan sido discutidos.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el usuario inconforme con un acto de facturación puede formular los reclamos que estime convenientes a sus intereses e interponer los recursos tendientes a obtener la prosperidad de sus pretensiones, sin que tenga que pagar suma alguna para ser oído.


Así las cosas, el usuario o suscriptor es quien tiene la carga de informar al prestador qué parte del valor que está en la factura reconoce deber o si todo hace parte del reclamo que se presenta.


El prestador, por su parte, tendrá que aceptar la reclamación presentada y darle el trámite correspondiente, sin que resulte admisible que se niegue a resolver los recursos o reclamaciones, so pretexto de señalar que el usuario o suscriptor tiene la obligación de pagar la suma que él considere.


 
 
 

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