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Las Propiedades Horizontales también deben pagar impuesto de renta e industria y comercio.

  • Foto del escritor: Grupo Nuga
    Grupo Nuga
  • 11 may 2019
  • 1 Min. de lectura

Según el Ministerio de Hacienda, en el concepto 6107 del 21 de marzo de 2019, las copropiedades como personas jurídicas constituidas son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta e industria y comercio; es decir, también deben de pagar los impuestos antes mencionados, cuando reciben ingresos gravados por la destinación de los bienes o áreas comunes de la propiedad horizontal, para la explotación comercial o industrial, de conformidad con el artículo 143 de la Ley 1819 del 2016


De esta forma, expresa el Ministerio de Hacienda, se deroga el articulo 33 de la Ley 675 del 2001, y el Decreto 1060 del 2009 - el cual reglamenta los artículos 3, 19 y 32 de esta Ley, en donde reza la calidad de no contribuyente de la copropiedad en lo atinente al impuesto nacional y territorial.

 
 
 

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