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La Responsabilidad Contractual en el Pago de Servicios Públicos en los Contratos de Arrendamiento

  • Foto del escritor: Grupo Nuga
    Grupo Nuga
  • 18 jun 2019
  • 1 Min. de lectura

Según el Concepto 267 del 3 de mayo de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la obligación de pagos por parte del arrendatario se rige por lo que se haya pactado en el contrato, es decir, los cargos que se facturen en virtud de la prestación de servicios de servicios públicos deben ser asumidos por quien quedó obligado.


De esta forma, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 9º de la ley 820 del 2003, los servicios públicos domiciliarios y los cargos que se facturen en virtud de su prestación deben ser asumidos por quien figure como responsable en el contrato de arrendamiento.


Como bien se sabe, el artículo 1602 del Código Civil, expresa la rigurosidad de los contratos suscritos entre las partes, configurando de esta forma, la fuerza vinculatoria de estos frente a los preceptos legales. De esta forma, se entiende que lo pactado en el contrato, para el caso en particular el contrato de arrendamiento, es ley para las partes, en cuanto todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.


Asimismo, tal y como lo expresa la Superservicios, en armonía con el principio de la autonomía de la voluntad, las cláusulas que se pacten en los contratos de arrendamiento obligan a quienes los suscriban y, las partes pueden decidir libremente qué obligaciones recaen en el arrendador y cuáles en el arrendatario, entre ellas las que resulten del contrato de condiciones uniformes.


 
 
 

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