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Corte Constitucional: extensión y unificación de la Estabilidad Laboral Reforzada

  • Foto del escritor: Grupo Nuga
    Grupo Nuga
  • 27 may 2019
  • 3 Min. de lectura

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional en cuanto a la extensión y unificación de la estabilidad laboral reforzada en contratos de prestación de servicios?


La Corte Constitucional ha considera que el fuero de estabilidad laboral reforzada debe cubrir a todas las personas que se encuentran vinculadas mediante diferentes contratos como es en este caso un contrato de prestación de servicios, debido a que de esta forma se cumple con los principios constitucionales de solidaridad e integración social, por esta razón el nuevo término que se deberá utilizar es estabilidad ocupacional reforzada; partiendo de esta afirmación desarrollamos el siguiente artículo.


La sentencia SU 049 de 2017, unificó todos aquellos conceptos jurisprudenciales que tuvieran relación con este tema y se desarrolla en tres (3) supuestos de hecho, a lo cual nos manifestamos en los siguientes términos.


El primer interrogante que la Corte resuelve en cuanto si la estabilidad ocupacional reforzada solo se predica de personas que cuenten con una calificación de pérdida de capacidad laboral. La ley 361 de 1997 en un principio solo predicó este beneficio a personas que tuvieran un cierto grado de discapacidad, en este punto la Corte Suprema de Justicia y la Corte constitucional han tenido diferentes puntos de vista; la Corte Suprema solo reconoce y hace valer este principio a personas que tengan una calificación de pérdida de capacidad laboral de acuerdo con los porcentajes establecidos por ley y que el documento sea emitido por la entidad competente, por el contrario La Corte Constitucional se muestra más garantista en tal sentido, no exige el documento donde certifica el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de acuerdo a los porcentajes contemplados en la ley, solo requiere que exista una afectación en la salud que “impide o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores en condiciones regulares”, es decir, demostrar que la persona se encuentra en real debilidad manifiesta para ejercer sus funciones diarias, frente a otras personas en su misma condición laboral.

Por otro lado, se plantea que, si la estabilidad ocupacional reforzada puede ser o no predicable para los contratos de prestación de servicio, a lo cual la corte responde que, este fuero no solo se predicará de las personas que se encuentra bajo una subordinación, sino que también se predicará de relaciones ocupacionales divergentes como, por ejemplo, un contrato de prestación de servicios o un contrato de aprendizaje.


Este beneficio se otorgará a las personas que se encuentre en debilidad palpable por motivos de salud, aplicando para todas las alternativas productivas incluso sin tener una calificación de perdida de la capacidad laboral.


Se les recuerda los empleadores que para despedir a un trabajador que goza de este beneficio se requiere autorización del ministerio de trabajo, es por esto que, si se finaliza un contrato a una persona que goza de estabilidad ocupacional sin previa autorización, esta terminación será ineficaz y tendrá que ser renovado el contrato en las condiciones en las que se encontraba.


El certificado de calificación donde se establece el porcentaje de pérdida de capacidad laboral solo será un medio de prueba, pero no será obligatorio tenerlo para acceder a las prestaciones; no importa el origen de la enfermedad o accidente, solo se contempla a aquellas personas que se encuentren en una debilidad frente a los demás trabajadores para ser acreedores de este beneficio; sin importar el vínculo con laboral o civil que se tiene con el empleador; todo lo anterior, fundamentado en los principios de estabilidad, dignidad y subsistencia.


En este mismo orden de ideas, es válido afirmar que los contratos de prestación de servicios puede ser beneficiarios de la indemnización económica que se genera, en tal sentido se evita la discriminación entre trabajadores, por cuando la ley solo contempla el beneficio económico cuando se encuentre vinculado por medio de un contrato laboral es decir que existe subordinación, desconociendo el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formas y garantías constitucionales.



 
 
 

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