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Corte Constitucional avala la publicación de Propietarios Morosos

  • Foto del escritor: Grupo Nuga
    Grupo Nuga
  • 25 jul 2019
  • 1 Min. de lectura

La Corte Constitucional, el pasado miércoles 24 de julio de 2019, decidió mantener una norma del 2001, la cual permite publicar en edificios o conjuntos residenciales los nombres de propietarios morosos.


El artículo 30 de la Ley 675 de 2001, señala claramente que, en caso de encontrarse el propietario en retardo en el cumplimiento del pago de las expensas que trata la ley - expensas comunes ordinarias (cuotas de administración), cuotas comunes extraordinarias (cuotas extra), multas y sanciones, faculta expresamente al administrador para publicar en el edificio o conjunto, en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, podrá publicar la lista de propietarios morosos mientras subsista esta calidad.


De esta forma, se dio a conocer la decisión del alto tribunal se dio tras una demanda que se había impuesto para tumbar la medida.

Quienes se oponen argumentan que la divulgación afecta a su derecho del buen nombre. Sin embargo, la Corte explicó que la norma no es exagerada, ni viola los derechos fundamentales de las personas.



La lista de deudores morosos podrá ser publicada únicamente en lugares donde no haya mucho tránsito de residentes y visitantes.


 
 
 

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