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Condicionado la desactivación de fuentes de ruido: Código de Policía

  • Foto del escritor: Grupo Nuga
    Grupo Nuga
  • 29 jul 2019
  • 2 Min. de lectura

La Corte Constitucional estableció las condiciones que deben cumplir las autoridades de policía, en caso de que el residente se niegue a hacerlo, para proceder a desactivar temporalmente la fuente de ruido o sonidos que afecten la convivencia del vecindario o generen molestia por su impacto auditivo. Pero resaltó que no está autorizado el ingreso al domicilio, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política.


De esta forma, la Corte Constitucional levantó la suspensión y declaró exequible el literal a) del artículo 33 del Código de Policía; sin embargo, mantiene la restricción respecto al ingreso del domicilio del ciudadano infractor, de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Constitución Política.


Articulo 33: Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

  • En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.

Asimismo, para efectuarse lo previsto en el artículo anterior, la autoridad de policía deberá primeramente determinar que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego ; también deberán comprobar objetivamente mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente.


Por otro lado, frente al cargo por inviolabilidad del domicilio indicado en la demanda, la Sala concluyó que la potestad de desactivar temporalmente la fuente de ruido cuando perturbe o permita que se afecte el sosiego no implica el ingreso al domicilio de las personas.



 
 
 

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