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Beneficios Tributarios: Zonas Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - Decreto 1650 de 2017

  • Foto del escritor: Grupo Nuga
    Grupo Nuga
  • 30 may 2019
  • 3 Min. de lectura

Para entender los beneficios tributarios en las ZOMAC, debemos primero entender qué es, para ello Grupo Nuga te ofrece una breve información que te permita introducirte a este campo de conocimiento.


La economía de nuestro país ha sido modificada recientemente con el propósito de mejorar nuestro poder adquisitivo y dar oportunidades a los nuevos emprendedores con sus pequeñas y medianas empresas o permitir el crecimiento de los comercios ya creados, es por eso que el gobierno ha introducido en el decreto 1650 de 2017: la creación de las Zonas más afectadas por el conflicto armado denominadas ZOMAC, incluyendo dentro de estas zonas a 344 municipios de todos los departamentos que han presentado un déficit económico por la difícil ola de violencia que experimentan a diario por los grupos armados.


Es por lo anterior que Colombia, al ser un país que quiere avanzar en modelos de producción y abrir nuevas puertas a las personas con interés de emprender y de crecer empresarialmente, ha decidido crear beneficios tributarios siempre que habiten en lugares decretados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) como ZOMAC, para que dichas empresas crezcan y generen mayores oportunidades de empleo y aumento de producción. El beneficio mayor que se le permite a las empresas ZOMAC se basa en una tarifa progresiva del impuesto de renta por 10 años, contados desde la fecha que se creo el decreto.


La tarifa del impuesto de renta dependerá de la categoría de la empresa. A continuación dejamos un cuadro comparativo entre micros, pequeñas, medianas y grandes empresas como se ven beneficiadas con la tarifa del impuesto de renta.

MICROS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

AÑOS 2017 Y 2021 - 0%

AÑOS 2022 Y 2024 - 25%

AÑOS 2025 Y 2027 - 50%

AÑOS 2027 EN ADELANTE - 100%



MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS

AÑOS 2017 Y 2021 - 50%

AÑOS 2022 Y 2024 - 75%

AÑOS 2025 Y 2027 - 75%

AÑOS 2027 EN ADELANTE - 100%


Asimismo para gozar de estos beneficios, la ley ha determinado una clase de requisitos que las personas que se quieren cobijar con los beneficios tributarios deben cumplir dentro de los cuales se encuentran:


1. Que la persona natural o jurídica haya sido creada de Diciembre 29 de 2016 en adelante y que se dediquen al sector de la agroindustria, comercio, transporte y turismo, salud, educación y telecomunicaciones; excluyendo de ellos al sector minero y explotación de hidrocarburos y los grandes contribuyentes de la actividad portuaria. Para este requisito debemos informar que la norma ha dejado un vacío del cual mucho se han beneficiado muchos porque no especifica que no apliquen sociedades que ya han sido creadas, por lo cual, muchos están optando por liquidar la sociedad y crear una nueva adicionando el término ZOMAC.


2. Que las personas naturales o jurídicas se encuentren inscritas en la Cámara de Comercio de las 344 zonas decretadas previamente.


3. Que las personas naturales o jurídicas cumplan con un monto de inversión mínimo. Este monto mínimo varia según el sector de producción a la cual se encuentre dedicada la persona.


4. Que la persona natural o jurídica adicione en su razón social el termino ZOMAC y los que ya han sido creados deberán elaborar el respectivo documento privado o por escritura pública modificando su razón social.


5. Que la persona natural o jurídica actualice el RUT con la condición de ZOMAC e indique si es micro, pequeña, mediana o grande empresa.


6. Que la persona natural o jurídica acogida elabore un certificado anual firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hay) indicando la categoría de cada año.


 
 
 

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